Comprar casa en Ecuador
Hola,
驴Puede un extranjero comprar casa o piso en Ecuador?
驴Es complicado?
驴Cu谩les son las formalidades para comprar vivienda en Ecuador?
Gracias de antemano por su participaci贸n,
Julie
Bonjour Julie
J'habite pour le moment en France et vais bient么t partir pour l聮脡quateur car ma femme est de la-bas.
Pour tes recherches d'apr猫s les dire de la famille de ma femme qui vit 脿 Quito : Oui il est possible d'acheter pour un 茅tranger car au d茅part nous avions un projet d'acheter pour investir et rester en France.
Or comme on le sait la France est de plus en plus ch猫re !!!!
Je pourrais 茅ventuellement te guider a te diriger du moins vers les bonnes personnes a Quito
En revanche de ton c么t茅 les demarches administratives et banques sont-elle compliquer pour le d茅part d茅finitif et pour trouver du boulot
A bientot
Joss
Hola Joss,
Gracias por contestar.
驴Puedes escribir en espa帽ol por favor para que todos entendamos y podamos participar? Es que estamos en el foro espa帽ol de Ecuador .
Si prefieres, tambi茅n hay un foro Ecuador en franc茅s.
Hasta pronto
Hola Julie (aqu铆 tienes la traducci贸n en espa帽ol))
Vivo en Francia por el momento, y pronto voy a irme al Ecuador Quito porque mi mujer es de all铆.
Para tu b煤squeda y despu茅s de hablar con su familia que vive all谩,
Es posible para un extranjero comprar una casa porque nosotros al principio quer铆amos comprar para invertir y quedarnos en Francia
Pero como ya se sabe vivir en Par铆s es muy caro y aqu铆 jamas podremos compra.
Si quieres puede guiarte hacia las personas correctas en Ecuador para ayudarte para eso.
Sin embargo yo tengo una pregunta:
Es dif铆cil el papeleo y bancos en ecuador para irse definitivamente y para encontrar trabajo o hacer un negocio ?
Saludos Joss
Hola Jos, puedo contarte que comprar una casa no es dif铆cil. Hay muchas para la venta, en muchos lugares diferentes. Tienes una gama de posibilidades muy amplia para elegir donde comprar. Y por supuesto tambi茅n de acuerdo a tus criterios, tambi茅n hay una diferencia muy grande de precios seg煤n los lugares que elijas.
Con respecto a lo de los bancos, ellos no te hacen preguntas cuando llega dinero de otro pa铆s. Si entran recursos al pa铆s, MEJOR. Y los bancos que hay tambi茅n son muchos, tienes que elegir que te gusta mas.
Y lo mas dif铆cil es encontrar un trabajo que pague la calidad de vida que quieres darte, pero eso es dif铆cil en todo el mundo!... a si que es cuesti贸n de animarse y venir.
脡虫颈迟辞蝉
Graciela
Muchas Gracias Graciela por tu comentario !!!
Efectivamente hay que animarse y coger fuerzas para avanzar !!!
Joss
Hola.
FORMALIDADES PARA LA COMPRA DE VIVIENDA.-
De acuerdo con la Ley, la compraventa de bienes inmuebles, debe celebrarse por escritura p煤blica, que constituye una solemnidad sustancial para el perfeccionamiento y la validez del contrato (art. 1740 del C贸digo Civil, en concordancia con el art. 1459 del mismo cuerpo legal).
Por tanto, no se debe confiar en quien ofrece "vender" un inmueble, solo de forma verbal o mediante un documento privado.
Debe comparecerse ante un notario, que ser谩 quien autorice el contrato y lo eleve a escritura p煤blica, entregando copia certificada o testimonio al comprador.
Normalmente, el notario requerir谩 que se le presente una minuta, que es un borrador del contrato de compraventa, que debe ser redactado y firmado por un abogado, habilitado para el ejercicio de la abogac铆a en Ecuador, que debe indicar su n煤mero de matr铆cula y el Colegio de Abogados de Ecuador al que pertenece (o, desde el a帽o 2009, el n煤mero de registro de inscripci贸n en el Libro de incorporaci贸n al Foro de Abogados, ya que a partir de ese a帽o, con la entrada en vigor del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, es suficiente con ese n煤mero de registro para poder ejercer la abogac铆a, sin ser necesario ya estar inscrito en Colegio de Abogados).
El notario prepara la matriz (documento original, que se incorporar谩 en el Protocolo), a partir de la minuta redactada y firmada por el abogado. Luego, al momento de la firma, de acuerdo con la Ley, debe identificar a las partes que intervienen, calificar su capacidad, instruirlos sobre el objeto, alcance y efectos del acto jur铆dico que van a otorgar; luego, leerles en voz alta el texto de la matriz (que actualmente, ya no se estila, porque los otorgantes ya conocen de antemano el contenido) y finalmente, firmar la escritura, junto con el notario.
Luego, como el contrato de compraventa genera impuestos, deben pagarse. El notario se encarga del pago de los impuestos, para lo cual requiere una provisi贸n de fondos. Los impuestos que se generan son:
- Alcabalas.- Es un impuesto del cual son acreedores la Municipalidad del cant贸n y el Gobierno Aut贸nomo Descentralizado Provincial, que grava los actos jur铆dicos otorgados por escritura p煤blica, que tienen por objeto la transferencia de dominio.
- Registro e inscripci贸n.- Es un impuesto que recae sobre actos jur铆dicos otorgados por escritura p煤blica, que tienen por objeto la transferencia de dominio y que deban ser objeto de inscripci贸n en el Registro de la Propiedad. Corresponde pagarlo, tanto en la Municipalidad del cant贸n en donde est茅 el inmueble, como en el Gobierno Descentralizado Provincial.
- Plusval铆a (si el inmueble est谩 ubicado en el 谩rea urbana). POR LEY, lo debe pagar el VENDENDOR. Pero, es posible que el comprador acepte hacerse cargo de 茅l, algo que es bastante corriente. Este impuesto grava el incremento del aval煤o comercial que ha sufrido un inmueble ubicado en el 谩rea urbana. Es un impuesto municipal.
- Impuestos especiales o adicionales.- Si los han creado por ley, en raz贸n de la ubicaci贸n territorial de los inmuebles o de forma temporal, por alguna circunstancia especial, como el que hubo durante algunos a帽os, a favor de dos colegios de la ciudad de Guayaquil, que deb铆a pagarse en ellos.
Adicionalmente, el notario debe solicitar el certificado de aval煤o para transferencia de dominio en la Municiapalidad del cant贸n.
NOTA.- Si se otorga la escritura p煤blica ante notario de cant贸n diferente, los propios otorgantes deben llevar el certificado de aval煤o para transferencia de dominio. El notario no puede hacerlo, porque por expresa disposici贸n legal (Ley Notarial), solo puede actuar dentro de la demarcaci贸n territorial del cant贸n en el cual ejerza como notario. Incluso, los impuestos que se debe pagar, si se los tiene que pagar a una Municipalidad diferente, el pago lo efect煤a por consignaci贸n, a trav茅s de la Municipalidad del cant贸n al que pertenece, que se encarga luego de transferir el dinero a la Municipalidad que es la acreedora del tributo.
Una vez pagados los impuestos, el notario procede al cierre de la escritura y finalmente, a la expedici贸n del testimonio de la escritura o copia certificada.
Este testimonio de la escritura o copia certificada, es lo que, en jerga coloquial, la gente llama "las escrituras".
Ahora bien: la celebraci贸n del contrato de compraventa, por escritura p煤blica, aunque sea plenamente v谩lido, NO TRANSFIERE EL DOMINIO. Para ello, es necesaria la INSCRIPCI脫N DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA P脷BLICA DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANT脫N EN EL QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE. De este modo, opera la tradici贸n del inmueble y en consecuencia, se transfiere el dominio o propiedad.
Si el inmueble est谩 situado entre dos o m谩s cantones, tiene que inscribirse el t铆tulo de dominio (el testimonio de la escritura p煤blica), en todos los Registros de la Propiedad.
Luego, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, se debe CATASTRAR en el Departamento de Catastro de la Municipalidad del cant贸n. Lo mismo, si el inmueble est谩 comprendido entre dos o m谩s cantones y se ha inscrito en todos los Registros de la Propiedad, tambi茅n debe catastrarse en las Municipalidades de todos los cantones.
TENER PRESENTE.- Mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad el testimonio de la escritura de compraventa del inmueble, NO SE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE.
Es importante esto, porque no son raros los casos de personas que, luego de celebrar el contrato ante el notario, no llevan a inscribir el testimonio de la escritura al Registro de la Propiedad, con lo cual, nunca adquieren el dominio y lo m谩s grave, se exponen a que el vendedor, si es una persona inescrupulosa, venda el bien a otra persona, que s铆 lo inscriba y entonces, el primer comprador, ya no podr谩 inscribir su titulo y solo podr谩 reclamar indemnizaci贸n de perjuicios al vendedor.
RECOMENDACIONES:
Cuando se va a comprar un inmueble, hay que efectuar una investigaci贸n previa, b谩sicamente, determinar la existencia del bien y su ubicaci贸n, qui茅n es el propietario, si no tiene grav谩menes y si est谩 al d铆a en el pago de impuestos (fundamentalmente, el impuesto predial urbano, si est谩 en 谩rea urbana o el impuesto sobre predios r煤sticos, si est谩 en 谩rea rural e igualmente, el impuesto del Cuerpo de Bomberos).
Por ello, hay que solicitar al Registro de la Propiedad del cant贸n donde est茅 ubicado el inmueble (si est谩 en m谩s de un cant贸n, se debe pedir certificado en todos), que expida una certificaci贸n completa, en la que se exprese:
1.- Ubicaci贸n exacta.
2.- Linderos exactos.
3.- Propietario actual e historia de dominio.
4.- Si la propiedad es plena o si, por el contrario, se trata de una propiedad fiduciaria o si se ha constituido un usufructo, uso o habitaci贸n.
5.- Si existen grav谩menes, como hipoteca, prohibici贸n de enajenar, anticresis,servidumbres, demandas (de cualquier tipo), contratos de arrendamiento inscritos o embargo.
Si el certificado del Registro de la Propiedad es correcto, toca entonces exigir al vendedor los recibos de pago del 煤ltimo impuesto predial (urbano o r煤stico, seg煤n el 谩rea donde este el inmueble) y del impuesto del Cuerpo de Bomberos.
RECOMENDACI脫N ESPECIAL SI EL PROPIETARIO ES UNA SOCIEDAD.- Debe investigarse, adicionalmente, en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, si, efectivamente, la sociedad existe y tiene entre su objeto social la compra y venta de inmuebles y si el representante legal es, efectivamente, quien ha sido indicado que es.
Si desea saberse los nombres de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, puede solicitarse certificado en el Registro Mercantil. Si se quiere conocer los nombres de los accionistas de una compa帽铆a an贸nima, puede solicitarse certificado en la Superintentencia de Compa帽铆as (esto, desde el a帽o 2010, en que entr贸 en vigor la Ley del Sistema del Registro Nacional de Datos P煤blicos, antes no era posible).
Si del certificado del Registro Mercantil consta que la sociedad tiene entre su objeto social la compra y venta de bienes inmuebles, hay que hacerlo constar en la minuta de la escritura de compraventa y adjuntar el certificado y copia de la escritura p煤blica de constituci贸n de la sociedad o de reforma del contrato social, en la que conste este extremo, al tiempo que el representante legal, debe declarar que se remite a esta cl谩usula del contrato social, para proceder con la venta.
Si no consta en el objeto social de la compa帽铆a la compra y venta de bienes inmuebles, entonces, s铆 debe realizarse una Junta General Extraordinaria de socios (si es una sociedad limitada) o accionostas (si es una sociedad an贸nima), aprobarse la venta del inmueble y autorizarse al representante legal a otorgar la escritura correspondiente. Una copia certificada del acta de la Junta General, debe adjuntarse como documento habilitante.
GASTOS DEL NOTARIO, REGISTRO Y CATASTRO.- Los gastos de otorgamiento de escritura y expedici贸n de copias, son de cargo del comprador. Lo mismo, los gastos que genere la inscripci贸n en el Registro de la Propiedad y el catastro en la Municipalidad.
EDIFICACI脫N.- En el caso de que se compre un terreno y luego se edifique en 茅l, cuando se termina, el constructor deber谩 otorgar, a favor del propietario, ante notario, una escritura p煤blica de ENTREGA DE OBRA, en la cual debe constar, de manera detallada y precisa, una descripci贸n del inmueble e incorporarse un levantamiento planim茅trico (es decir, un plano elaborado con todo detalle, no un simple croquis); el propietario, debe aceptar la entrega de obra en la misma escritura p煤blica. Posteriormente, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad la mencionada escritura de entrega de obra y comunicarlo luego al catastro municipal. Aqu铆, el propietario del inmueble, se hace due帽o de la edificaci贸n por ACCESI脫N, en su modalidad de mueble a inmueble.
Lo recomendable, cuando se contrata la construcci贸n de un inmueble en terreno propio, es celebrar un contrato de obra, por escrito (no necesariamente por escritura p煤blica, aunque ser铆a recomendable), con reconocimiento posterior de firma y r煤brica ante notario. En el contrato, se debe pactar, como obligaci贸n del constructor al terminar la obra, el otorgamiento de la escritura p煤blica de ENTREGA DE OBRA.
BIENES RIBERE脩OS DEL MAR O R脥OS NAVEGABLES.- Si se va a comprar un inmueble que es ribere帽o de la playa de mar o de r铆o navegable, se debe solicitar que, junto con el t铆tulo de dominio existente, se muestre la demarcaci贸n de la zona de playa y bah铆a, efectuada por la Direcci贸n Nacional de Espacios Acu谩ticos (sucesora de la antigua Direcci贸n General de la Marina Mercante y del Litoral), debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. En el certificado del Registro de la Propiedad, debe aparecer inscrita esta demarcaci贸n de zona de playa y bah铆a.
Las zonas de playa y bah铆a, sean de mar o de r铆os navegables, son bienes nacionales de uso p煤blico, por ello, debe estar delimitada con precisi贸n, cuando colinda con bienes inmuebles de propiedad de particulares, dado que no se puede impedir a nadie el acceso a la zona de playa (justamente, por ser de uso p煤blico). Y, asimismo, si para acceder a la zona de playa, no hay m谩s acceso que el predio de propiedad privada ribere帽o, es posible que se constituya sobre 茅l una servidumbre de paso.
L脥MITES A LA PROPIEDAD.- Por un lado, no es posible ser propietario de bienes considerados como cosas comunes a todos los hombres (como la alta mar).
Tampoco es posible ser propietario de bienes nacionales de uso p煤blico (aunque en determinados casos y bajo ciertas circunstancias y requisitos, es posible, obtener la concesi贸n para su uso privativo o explotaci贸n, como por ejemplo, sucede, con las zonas de manglar, para la crianza de camarones en cautiverio). As铆, por ejemplo, si un r铆o atraviesa una finca, que es propiedad privada, el due帽o no es propietario del r铆o, pues los r铆os son bienes nacionales de uso p煤blico.
Igualmente, no es posible ser propietario de nevados perpetuos, ni de zonas de territorio ubicadas a m谩s de 4500 metros de altura sobre el nivel del mar, ya que se consideran bienes nacionales de uso p煤blico a partir de esa altitud.
Tampoco se puede ser propietario de minas, ni de yacimientos, ya que pertenecen al Estado, aunque la propiedad de la superficie pertenezca a particulares. Sin embargo, es posible obtener la concesi贸n del Estado, para su explotaci贸n, de conformidad con la Ley de Miner铆a y dem谩s normativa especial.
PROHIBICI脫N DE RES NULLIUS.- En Ecuador, se acoge el principio, ya recogido en su d铆a en el C贸digo Civil de Francia (napole贸nico), de que los bienes inmuebles situados dentro del territorio del pa铆s, que est茅n vacantes y carezcan de propietario conocido, PERTENECEN AL ESTADO.
PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS.- En general, los extranjeros pueden comprar y adquirir bienes inmuebles, situados en territorio de la Rep煤blica del Ecuador, al igual que los nacionales.
Sin embargo, la Ley de Seguridad P煤blica y del Estado, de 2009, que sustituy贸 a la antigua Ley de Seguridad Nacional, de 1979, establece algunas restricciones, por razones de seguridad nacional. Concretamente, el art. 40 de la mencionada Ley, PROH脥BE A LOS EXTRANJEROS, sean personas naturales o jur铆dicas, La posesi贸n, adquisici贸n y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las 谩reas reservadas de seguridad, con excepci贸n de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas.
Zona de seguridad de frontera, es el espacio terrestre de veinte kil贸metros desde los l铆mites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio mar铆timo de diez millas n谩uticas, y el espacio a茅reo correspondiente.
La misma prohibici贸n, rige para las personas jur铆dicas de nacionalidad ecuatoriana,que est茅n conformadas por uno o m谩s extranjeros, sean personas naturales o jur铆dicas.
EXCEPCIONES A LA REGLA ANTERIOR (NO RIGE LA PROHIBICI脫N).-
1.- Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 a帽os de duraci贸n.
2.- Personas jur铆dicas ecuatorianas, cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el pa铆s por el lapso de por lo menos 5 a帽os, continuos e ininterrumpidos.
Bueno, me despido por hoy. Queda pendiente una entrada, continuaci贸n de 茅sta, en la que escribir茅 un poco sobre la compra de bienes sujetos a propiedad horizontal y tambi茅n, sobre el contrato de promesa, espec铆ficamente, la promesa de compraventa.
Un cordial saludo y espero que esta informaci贸n sea de utilidad.
Hola marquesdevelez!
Muy buena tu explicaci贸n con respecto a los tramites para adquirir un inmueble...
Me gustar铆a saber si pudieras orientarme un poco mas acerca de la adquisici贸n de un bien por parte de un extranjero... Soy Venezolono, mi esposa y yo tenemos la idea de residenciarnos en Ecuador para comensar una nueva vida, por lo que me interesaria adquirir una propiedad asi sea peque帽a para poder estar con mi familia. Como haria para el cambio de moneda, para los tramites legales, tenemos que vivir un tiempo prudencial antes de comprar?
De antemano agradezco tu colaboraci贸n,
Un cordial Saludo desde Venezuela.
conone escribi贸:Hola marquesdevelez!
Muy buena tu explicaci贸n con respecto a los tramites para adquirir un inmueble...
Me gustar铆a saber si pudieras orientarme un poco mas acerca de la adquisici贸n de un bien por parte de un extranjero... Soy Venezolono, mi esposa y yo tenemos la idea de residenciarnos en Ecuador para comensar una nueva vida, por lo que me interesaria adquirir una propiedad asi sea peque帽a para poder estar con mi familia. Como haria para el cambio de moneda, para los tramites legales, tenemos que vivir un tiempo prudencial antes de comprar?
De antemano agradezco tu colaboraci贸n,
Un cordial Saludo desde Venezuela.
Hola. Ecuador no tiene moneda propia, como es de conocimiento general. Desde el a帽o 2000, en Ecuador la moneda de curso legal es el d贸lar de los Estados Unidos de Am茅rica, que sustituy贸 al sucre (S/.), que fue la moneda de Ecuador desde 1884.
Legalmente, rige la libertad de circulaci贸n de divisas, es decir, no se dice expresamente que el d贸lar es la moneda de curso legal de Ecuador, sino tan solo que las divisas tienen libre circulaci贸n en el pa铆s, aunque en otras disposiciones normativas s铆 se dice expresamente que el Presupuesto General del Estado se expresar谩 en d贸lares; la contabilidad se llevar谩 en d贸lares; los salarios ser谩n fijados en d贸lares y as铆, en una serie de normas dispersas. Es decir, falta una declaraci贸n formal y general, que diga sin medias tintas, ni rodeos, que el d贸lar de los Estados Unidos de Am茅rica es la moneda oficial de Ecuador, pero en cambio, hay una serie de disposiciones dispersas en diferentes cuerpos normativos que, vistas en su conjunto, permiten concluir que el d贸lar, si no tiene un expreso reconocimiento como moneda oficial, s铆 es moneda de curso legal, medio de pago y unidad de cuenta con soporte normativo (es decir, no una mera situaci贸n de hecho, solo tolerada por el Estado).
La moneda de su pa铆s, dif铆cilmente se la van a aceptar en Ecuador. Aparte del d贸lar estadounidense, se suele aceptar euros, libras esterlinas y francos suizos. Y ya con un poco m谩s de dificultad, pero puede que haciendo un esfuerzo se consiga que se acepten, d贸lares canadienses y d贸lares australianos. En zonas fronterizas con Colombia, puede que se acepten pesos colombianos y en zonas fronterizas con Per煤, soles peruanos. Pero nada m谩s.
Si lleva dinero en efectivo, es preferible que sean d贸lares estadounidenses o euros; puede ingresar hasta con 10 mil d贸lares. Si sobrepasa esa cantidad, debe declararlo.
Puede comprar la vivienda hall谩ndose como turista, siempre dentro de los l铆mites arriba rese帽ados. Pero, si quiere que la compra de la vivienda le sirva como base para solicitar la visa para quedarse a vivir en Ecuador, el aval煤o comercial de la vivienda, que debe constar en el certificado municipal correspondiente, debe ser de, al menos 25 mil d贸lares estadounidenses, que se incrementa en 500 d贸lares por cada familiar a cargo. En ese caso, a quien compre le vivienda se le concedar谩 la visa de INMIGRANTE, categor铆a 9-II y a los familiares a cargo, la visa de INMIGRANTE 9-VI.
Si el inmueble que compra no tiene el valor antes indicado, puede comprarlo si tiene inter茅s en 茅l y no es un bien de los que est谩 prohibido que sean de propiedad de extranjeros, pero no le servir谩 para solicitar la visa 9-II y deber谩 buscar otras posibilidades para poder obtener su visa.
No es necesario que vivan un tiempo previo para comprar el inmueble. Pueden, incluso, comprarlo, pero no vivir en Ecuador. Hay inmuebles en Ecuador que son propiedad de extranjeros que siguen residiendo en sus pa铆ses y solo van de vez en cuando a Ecuador.
Un cordial saludo.
Agradecido por tu pronta respuesta!
Aclaradas las dudas respecto al tema.. Cuando est茅 de visita en Ecuador para el a帽o entrante realizar茅 las diligencias respectivas.
Estaremos en contacto.
Saludos!
Agradecido por tu pronta respuesta!
Aclaradas las dudas respecto al tema.. Cuando est茅 de visita en Ecuador para el a帽o entrante realizar茅 las diligencias respectivas.
Estaremos en contacto.
Saludos!
Sr Marquez de Velez:
Excelente informacion.
1.Los extranjeros con que documento compramos los inmuebles, cedula identidad pais de origen o con el pasaporte?
2. Los extranjeros podemos alquilar inmuebles??, de ser asi cuanto es el impuesto de arrendamiento?.
Agradeciendo de antemano sus respuestas me despid
SRALEY escribi贸:Sr Marquez de Velez:
Excelente informacion.
1.Los extranjeros con que documento compramos los inmuebles, cedula identidad pais de origen o con el pasaporte?
2. Los extranjeros podemos alquilar inmuebles??, de ser asi cuanto es el impuesto de arrendamiento?.
Agradeciendo de antemano sus respuestas me despid
Hola:
1.- Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador, deben identificarse, en principio, con el pasaporte en vigor del país cuya nacionalidad ostenten. Excepcionalmente, se puede admitir el documento de identidad del país de nacionalidad (como sea que se llame) a nacionales de los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, a quienes se les permite ingresar en Ecuador también con su documento de identidad.
Si se trata de extranjeros domiciliados en el Ecuador (calidad que únicamente ostentan los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE), se deben identificar con la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.
2.- Sí, también pueden alquilar inmuebles. No hay ninguna prohibición, ni limitación al respecto. El contrato de arrendamiento es de Derecho privado y se rige, en general, por el Código Civil, aunque cuando se trata de arrendamiento de inmuebles situados dentro del área urbana de cada cantón, se rigen por la Ley de Inquilinato y el Código Civil rige supletoriamente.
Al ser una relación de Derecho privado y eminentemente contractual, sólo se requiere de las partes que sean legalmente capaces para obligarse y de acuerdo con lo que dispone el Código Civil, toda persona es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces. Y son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por el sistema de signos. Son incapaces relativos los menores adultos (varones mayores de 14 años y menores de 18 y mujeres mayores de 12 y menores de 18), los interdictos y las personas jurídicas. Luego, existen incapacidades especiales o prohibiciones a ciertas personas para celebrar determinado tipo de contratos (por ejemplo, en Ecuador están prohibidos los contratos onerosos entre cónyuges; también está prohibido que el progenitor celebre contrato de compraventa con sus hijos mientras éstos sean incapaces o la prohibición a los extranjeros para adquirir inmuebles situados en las zonas ya indicadas, que establece la Ley de Seguridad Pública y del Estado, entre otros casos).
Pero, en general y salvo que las leyes establezcan limitaciones, prohibiciones o necesidad de autorizaciones previas, rige la regla general del Código Civil: por un lado, toda persona es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces (y el mero hecho de ser extranjero no implica que la persona sea incapaz) y por otro lado, en lo que respecta a los extranjeros, en general, rige la regla general ya fijada por la Constitución y desarrollada también por el Código Civil en el sentido de que la Ley no establece distinción entre ecuatorianos y extranjeros para el goce y ejercicio de los derechos civiles. Y no hay ninguna disposición que prohíba, limite o impida que un extranjero tome en arriendo un inmueble (y se deduce de la simple fórmula de que quien puede lo más, puede lo menos: si pueden adquirir inmuebles, con la salvedad ya apuntada, con mayor razón, pueden arrendarlos).
Respecto de impuestos: quien debe tributar en concepto de impuesto a la renta es el arrendador, ya que lo que cobre en concepto de arriendo, que constituye fruto civil, tiene la consideración de renta, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y está sujeta al pago del impuesto a la renta. En lo que respecta al IVA, los arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda, que se consideran servicios, están gravados con tarifa CERO (que en la práctica, significa, que el arrendatario no paga).
Un cordial saludo.
saludos soy espa帽ol resido en espa帽a yo compre casa en Ecuador valle Chillos alla a帽o 2007. No tuve ningun problema burocratico a traves de Mutualista Pichincha, aunque el pago lo efectue a traves de una entidad bancaria espa帽ola , y desde espa帽a transferi el valor total de la casa , primero efectue unos peque帽os pagos por adelantado y al final del plazo acordado el pago final.
en a帽o 2007 los intereses en espa帽a estaban bajos en comparacion a Ecuador , aparte 1 e equivalia 1麓50 $ , actualmente la casa esta valorada en 100.000 $ (Compre por 73.000 $) ha sido una buena inversion, aunque mi intencion es ir a vivir alla
Hola peterpan1956
Que buena fue la inversi贸n que hiciste
Yo y mi familia pens谩bamos en comprar una casa en quito ecuador pero estamos muy dudoso de los pasos que debemos realizar ,podr铆as contarnos mas sobre cada uno de los tramites ,documentos聽 que tuviste que presentar ,en resumen como lo hiciste?
seria genial tu ayuda
gracias!!
estimado sr Erwin
Soy聽 espa帽ol, resido聽 en Espa帽a聽 Barcelona聽 ,聽 es decir聽 NO聽 tengo聽 聽nacionalidad聽 ecuatoriana, aunque聽 estoy聽 casado聽 con ecuatoriana聽 aca en espa帽a聽 2009 ,聽 聽Yo聽 compre casa alla聽 a帽o 2007聽 fui聽 personalmente聽 a realizar聽 聽la聽 compra ,聽 vi un proyecto聽 que聽 estaba聽 en聽 planificaci贸n聽 de construir .聽 es decir聽 compre la casa聽 sobre plano聽 , la gesti贸n聽 la realice聽 a聽 trav茅s de Mutualista聽 Pichincha. La casa me聽 entregaron聽 julio聽 2009
Solo聽 me聽 pidieron聽 pasaporte聽 espa帽ol聽 y datos聽 personales聽 , nada聽 especial聽 , la misma entidad聽 se聽 encargaron聽 de聽 los聽 tramites聽 de聽 papeleo
En聽 mi caso聽 Tuve聽 que hacer un聽 pago inicial聽 11.000 $聽 a帽o聽 2007聽 聽y durante聽 聽unos meses聽 hize聽 otros pagos聽 de 4.000 $聽 y 2.000 $聽 y聽 a final聽 a帽o聽 2008聽 liquide聽 la compra聽 de聽 la casa聽 a trav茅s de聽 una聽 transferencia de聽 Espa帽a聽 a聽 Ecuador聽 , todo聽 ello聽 con documentaciones .聽
Es聽 recomendable聽 聽si desea聽 comprar聽 casa聽 pedir聽 el聽 pr茅stamo聽 en el pa铆s聽 que viva usted ,聽 por聽 ejemplo si聽 es de europa , en Ecuador聽 el inter茅s聽 es聽 muy elevado聽 ronda聽 el 15 %聽
La misma聽 entidad聽 bancaria聽 me聽 abri贸聽 una cuenta聽 a聽 mi nombre聽 para聽 a trav茅s de聽 ella聽 efectuar聽 los ingresos聽 de la compra de聽 la聽 casa.
Tuve聽 la聽 suerte聽 de que聽 en a帽o聽 2007聽 la paridad聽 euro con d贸lar $聽 estaba聽 1euro =聽 1,50 $
Al dia聽 de hoy聽 mi casa聽 se聽 ha revalorizado聽 casi聽 el聽 90聽 % , es decir聽 el costo casa聽 fue de聽 unos聽 70.000 $聽 y ahora vale聽 unos聽 130.000 $
Mi聽 recomendaci贸n聽 es聽 comprar聽 fuera聽 de capital聽 Quito, mas聽 econ贸mica, mejor聽 clima, mas聽 tranquilidad, en聽 mi caso聽 compre聽 en Conocoto聽 (valle聽 Chillos)聽
Por cuestiones聽 personales聽 y聽 familiares聽 tengo intenci贸n聽 venderla聽 de聽 aqu铆聽 unos聽 a帽os聽 , actualmente聽 esta聽 en聽 alquiler聽 por聽 1聽 a帽o
Espero聽 聽le聽 haya servido聽 de聽 ayuda, en聽 expat blog聽 聽hay聽 una聽 persona聽 llamada聽 聽 marquesdevelez , es聽 abogado , es聽 ecuatoriano聽 聽y conoce las聽 leyes聽 de ecuador , reside聽 en Barcelona聽 , es聽 puede orientarte聽 mejor聽 y聽 si le聽 consultas聽 聽por聽 este聽 medio聽 , te da informaci贸n聽 si ning煤n costo.
Atentamente
Antonio barco
se帽or marqu茅s de V茅lez para comprar una casa en Ecuador es esencial tener una cuenta bancaria en mi caso en concreto no me permitieron abrir una cuenta en el que figurar谩 mi nombre 煤nicamente a nombre de mi mujer yo soy espa帽ol casado con ecuatoriana desde hace 17 a帽os casados en Espa帽a y en 10 registrados en Ecuador de hecho en su c茅dula pone que est谩 casada conmigo pero si me todo en el Banco de Guayaquil 煤nicamente me abrir una cuenta a nombre de mi mujer eso es la norma en Ecuador o en ese banco hacen lo que les da la gana puede un extranjero casado con ecuatoriana tener una cuenta en Ecuador a nombre de los dos para poder comprar una propiedad tambi茅n a nombre de los dos muchas gracias se帽or marqu茅s de V茅lez.
carlosgrande45 escribi贸:señor marqués de Vélez para comprar una casa en Ecuador es esencial tener una cuenta bancaria en mi caso en concreto no me permitieron abrir una cuenta en el que figurará mi nombre únicamente a nombre de mi mujer yo soy español casado con ecuatoriana desde hace 17 años casados en España y en 10 registrados en Ecuador de hecho en su cédula pone que está casada conmigo pero si me todo en el Banco de Guayaquil únicamente me abrir una cuenta a nombre de mi mujer eso es la norma en Ecuador o en ese banco hacen lo que les da la gana puede un extranjero casado con ecuatoriana tener una cuenta en Ecuador a nombre de los dos para poder comprar una propiedad también a nombre de los dos muchas gracias señor marqués de Vélez.
Hola:
1.- Los bancos en Ecuador sólo permiten abrir cuentas bancarias a extranjeros que sean titulares de una visa de residencia temporal o de residencia permanente (antes llamadas de NO INMIGRANTE e INMIGRANTE, respectivamente). En cambio, no permiten abrir cuentas bancarias a extranjeros que se encuentren sólo como turistas en el país. Simplemente, los bancos procuran asegurarse que el cliente tiene actividad económica, patrimonio o medios de vida en Ecuador.
2.- Legalmente, es posible que se abra una cuenta bancaria a nombre de más de un titular. Y es posible también que, si ya existe una cuenta abierta a nombre de una persona, se incorpore a ella a otro titular para que también tenga registrada la firma y pueda disponer de los recursos existentes en la cuenta. De hecho, es muy corriente que las parejas casadas o en unión de hecho tengan cuentas bancarias conjuntas, pero también se dan caso de hermanos que tienen cuentas conjuntas e incluso en los colegios hay cuentas abiertas a nombre de los miembros de la directiva de los padres de familia, que no necesariamente tiene personalidad jurídica, para que puedan efectuar retiros (generalmente se registran a nombre del presidente y del tesorero). Y algo similar sucede con las cuentas bancarias de sociedades mercantiles o civiles o de corporaciones o fundaciones sin fin de lucro, que suelen tener cuentas con firmas registradas a nombre de varias personas (aunque en este caso el cliente es uno solo, la persona jurídica, pero se incluye a varios administradores con capacidad para disponer de las cuentas).
En todo caso, si usted no tiene visa de residencia temporal o permanente, tendrá muy difícil poder abrir una cuenta bancaria en Ecuador.
Con todo, si usted está casado y el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales, puede su cónyuge ser titular de la cuenta bancaria, pero se entenderá que el dinero depositado en ella pertenece a la sociedad conyugal (el dinero en efectivo que los cónyuges ganen después de la celebración del matrimonio, se entiende que pertenece a la sociedad conyugal).
3.- Si usted está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana por el tiempo que indica, podría solicitar la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Cumple de sobra el requisito y si su plan es establecerse en Ecuador o tener bienes o actividades económicas ahí, le resultará más conveniente a efectos burocráticos.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por la informaci贸n m谩s o menos eso s铆 ya lo ten铆a yo claro de hecho si vamos a ir a vivir al Ecuador para ello estoy esperando en vender algunas propiedades porque pensamos establecernos directamente all谩 el problema era solo que me resulta inc贸modo tener que poner todo el patrimonio a nombre de mi mujer y aunque nosotros estamos bien y en el futuro piensa pedir la nacionalidad cuando estemos all谩 de momento tendr茅 que poner todo el dinero a nombre 煤nicamente de mi mujer para poder comprar alguna propiedad en Ecuador y eso es lo que a m铆 no me terminaba de gustar pero bueno no quedar谩 otra que hacerlo as铆 y ya una vez viviendo all谩 y arreglando mis papeles podr茅 abrir una cuenta conjunta eso no quiere decir que no me f铆o de mi mujer pero este tipo de cosas siempre hay que hacerlas bien hechas claro porque nunca se sabe nadie tiene comprada la vida.
Hola disculpa una pregunta,has comprado la casa en Quito? Te pregunto porque una amiga est脿 vendiendo聽 un departamento en Quito en Avenida de la Prenza聽 mas adelante del Parque Bicentenario.
Y yo tengo una casa de 2 pisos mas Terraza 4 dormitorios 3 ba艅os en Tonsupa ( Conjunto Vacacional) la estoy vendiendo o la intercambio.Por favor si te interesa puedes ponerte en contacto conmigo y te enviare las fotos.Saludos
Hola disculpa聽 por favor ,una pregunta聽 ,quiz谩s conoces a alguien de Espa帽a que quiera comprar casa en Ecuador?
Estoy vendiendo mi casa de 2 pisos mas la terraza ,4 dormitorios ,3 ba帽os en Tonsupa ( Conjunto Vacacional) con guardiania,y Piscina Comunal.
Yo vivo en Suiza y quiero venderla,o cambiarla con un Departamento en Espa帽a.
Por favor puedes ayudarne si tienes algun contacto,yo podria enviarme las Fotos .
Agradeciendo mucho la gentileza.
Hola sigues聽 idea de comprar casa en Quito?porque estoy vendiendo la mia y Te puedo ayudar con El financiamiento.Saludos
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